POLÍTICAS DE INCLUSIÓN

El principio de inclusión hace referencia al proceso de integración del estudiante a los procesos institucionales, a garantizar la oportunidad de participar en la vida institucional.

“El principio de inclusión emerge cuando en las escuelas emerge en las escuelas cuando los niñ@s son reconocidos en su singularidad cultural, social cognitiva y afectiva; cuando son respetados sus ritmos de aprendizaje, su lenguaje y sus valores; cuando las propuestas metodológicas no son discursos sino una realidad de vinculación con los otros y hacen manifiesto al reconocimiento de su identidad” (ACUNUR, opción legal)

La Educación inclusiva es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.

Con  el decreto 1421 de 2017 se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

Este decreto también realiza aclaraciones sobre lo que se entiende por estudiante con discapacidad definiéndose como “aquellos que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, el cual le representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno” (MEN,2009). El origen de este universo de discapacidades puede ser, según el mismo decreto, de tipo sensorial (sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordoceguera) de tipo motor o físico, de tipo cognitivo (síndrome de Down) o cualquiera que por determinadas condiciones afecten la capacidad de comunicarse y de relacionarse (síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple). Por otro lado, en este se hace una definición sobre lo que se entiende por estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales siendo “aquellos que presentan una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica” (MEN, 2009).